Clausulado Seguro de Arrendamiento — Solidaria

Modalidad individual. Documento oficial CL-SUSP-6 emitido por Aseguradora Solidaria de Colombia (jun 2022). Transcripción para facilitar la lectura.

1. Amparos básicos

Condición primera del clausulado

Cánones de arrendamiento

Cubre el pago de los cánones o rentas dejados de pagar por el(los) arrendatario(s), al igual que sus reajustes, pactados debidamente en el contrato de arrendamiento, en el cual el asegurado/beneficiario descrito en la carátula de la presente póliza figure como arrendador.

Cuotas de administración

Se amparan las cuotas de administración ordinarias a cargo del(los) arrendatario(s), que se encuentren pactadas en forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento asegurado, siempre y cuando se haya fijado un término perentorio para su pago.

2. Amparos adicionales

Condición tercera del clausulado

Servicios públicos

Pago de los saldos insolutos que el(los) arrendatario(s) adeuden por concepto de servicios públicos que se encuentren pendientes de pago, al momento de la desocupación del inmueble arrendado, sin exceder el límite asegurado para este ítem. Cubre también reconexión y reinstalación.

Parágrafo: En caso de pérdida total de las líneas telefónicas locales del inmueble arrendado y especificadas en el contrato de arrendamiento, la aseguradora indemnizará al asegurado hasta por el 20% de la suma asegurada por el presente amparo.

Pérdida de arrendamiento por incendio y otros eventos

Cuando el inmueble arrendado sufra daños súbitos e imprevistos causados por incendio, rayo, explosión, daños por agua, anegación, durante la vigencia de la póliza, y que imposibiliten la habitabilidad del inmueble por parte del arrendatario/garantizado, siendo necesaria la desocupación del inmueble, la compañía pagará el canon de arrendamiento objeto del contrato garantizado por esta póliza y dejado de percibir por el arrendador por el tiempo normalmente necesario para reconstruir el inmueble con la debida diligencia.

Parágrafo: Limitado al tiempo máximo de DOS (2) cánones por evento durante la vigencia anual.

Cláusula penal por incumplimiento

La compañía indemnizará por una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, con el pago a favor del asegurado del valor de la cláusula penal pactada por las partes en el contrato de arrendamiento, que no podrá ser mayor al valor de DOS (2) cánones vigentes al momento en que el incumplimiento se configure.

3. Valores asegurados y límites máximos

Condición quinta del clausulado

  • Cánones y administración: El valor asegurado corresponde al monto de los cánones mensuales legalmente pactados en el contrato y las cuotas de administración cuando el inmueble esté bajo régimen de propiedad horizontal. El valor total de la indemnización en ningún caso excederá el monto del valor asegurado.
  • Servicios públicos: El valor asegurado total es el que se fije en la carátula y operará por reembolso al asegurado. Cubre consumos, reconexiones y reinstalaciones de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras, gas y teléfono local y de larga distancia.
  • Pérdida por incendio y otros eventos: Hasta DOS (2) veces el monto del canon mensual legalmente pactado, sin exceder el valor asegurado ni los DOS (2) meses. Si la reconstrucción requiere menos tiempo, la indemnización se limita al tiempo realmente requerido.
  • Cláusula penal: Máximo al valor de DOS (2) cánones mensuales vigentes al momento de la entrega del inmueble, siempre que el arrendatario adeude cánones.

Sin deducible

Según el parágrafo de la condición 11: el pago de la indemnización por cada una de las coberturas amparadas en la presente póliza no tendrá deducible.

4. Exclusiones a las coberturas básicas

Condición segunda del clausulado

La presente póliza no ampara el pago de sumas que se originen o sean consecuencia directa o indirecta de:

  • Multas, intereses sobre cánones de arrendamiento, intereses sobre cuotas de administración o cualquier otra sanción económica pactada en el contrato.
  • Cuotas de administración extraordinarias ni sanciones del reglamento de propiedad horizontal.
  • Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa.
  • Cánones, cuotas o reajustes que no estén expresa y legalmente pactados en el contrato, o que sobrepasen los límites permitidos por ley.
  • Cánones de arrendamiento cuyo incumplimiento provenga de la acción u omisión del arrendador.
  • Pagos que por acuerdo entre arrendador y arrendatario se hayan condonado, compensado o diferido.
  • Cuando el asegurado inicia por su cuenta acción de restitución del inmueble o de cobro de sumas adeudadas por cánones, administración o servicios públicos.
  • Diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas relativas a vicios graves en los inmuebles, o al incumplimiento del asegurado.
  • Reclamaciones presentadas por el asegurado de manera fraudulenta.
  • Responsabilidad civil frente a terceros o frente al mismo arrendador ocasionados por el arrendatario.
  • Matrículas inmobiliarias, impuestos, multas, sanciones, intereses, lucro cesante.
  • Siniestros ocurridos antes o después de la vigencia del seguro.
  • Guerra, actos de autoridad, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.
  • Cuotas de administración que no estén a cargo del arrendatario mediante pacto expreso.

5. Siniestro y obligaciones del arrendador

Condiciones octava y novena del clausulado

¿Cuándo se considera ocurrido el siniestro?

Cuando han transcurrido 20 días comunes contados a partir del último día de plazo en el cual el(los) arrendatario(s) ha(n) debido efectuar el pago del canon de arrendamiento o de la cuota de administración, sin que éste se haya efectuado y se haya notificado de ello a la aseguradora.

Plazo para notificar a Solidaria

El arrendador debe notificar por escrito a la aseguradora dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la ocurrencia del siniestro.

Pago de la indemnización

Una vez ocurrido el siniestro, la aseguradora pagará la indemnización correspondiente a los dos primeros meses del incumplimiento, dentro del mes siguiente a la fecha de formalización de la reclamación. Un (1) mes después se efectúa el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el inmueble sea restituido, el arrendatario pague, o se complete el límite de 12 meses.

6. Anexo de asistencia al inmueble arrendado

Servicios incluidos

La compañía garantiza la prestación económica o de servicios de asistencia material inmediata para limitar y controlar los daños presentados en la edificación del inmueble arrendado. Aplica en casco urbano de Bogotá D.C., Medellín, Cali, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cúcuta, Montería, Popayán, Neiva, Tunja, Ibagué y Villavicencio (otras ciudades por reembolso).

Plomería

30 SMLDV por evento

Desinundación de alfombras

30 SMLDV por evento

Electricidad

30 SMLDV por evento

Cerrajería

30 SMLDV por evento

Vidrios

30 SMLDV por evento

Reparación o sustitución de tejas por rotura

30 SMLDV por evento

Instalación de gas

30 SMLDV por evento

Jardinería (zonas comunes)

30 SMLDV por evento

Transmisión de mensajes urgentes

Sin costo

SMLDV = Salario Mínimo Legal Diario Vigente. Línea de asistencia: #789 o Bogotá (601) 291 6868 / Nacional 018000 512021.

7. Vigencia, modificaciones y revocación

Condiciones séptima, decimotercera y decimoquinta

  • Vigencia: Igual al plazo pactado en el contrato de arrendamiento. Termina anticipadamente si el arrendatario desocupa el inmueble. Si hay reclamación por incumplimiento, la cobertura se mantiene hasta restituir el inmueble, con un límite máximo de 12 meses.
  • Modificación del estado del riesgo: El asegurado debe notificar por escrito hechos que agraven el riesgo: cesión del contrato, muerte del arrendatario, embargo de cánones o del inmueble, venta del inmueble, inicio de procesos de extinción de dominio, entre otros.
  • Revocación: El contrato puede ser revocado unilateralmente. Por la aseguradora: aviso escrito con 10 días de anticipación. Por el tomador: en cualquier momento mediante aviso escrito, siempre que no exista siniestro pendiente.
  • Devolución de prima: Se hace en caso de terminación anticipada del contrato de arrendamiento, siempre que el asegurado certifique por escrito el paz y salvo por todo concepto y fecha de entrega por parte del arrendatario.

Importante: esta es una transcripción del clausulado oficial para facilitar la lectura. Para todos los efectos legales, el documento vinculante es el clausulado oficial emitido por Aseguradora Solidaria de Colombia. En caso de discrepancia, prevalece el clausulado oficial PDF.

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